Patria potestad y resolución de conflictos. Nuevo proceso para resolver estos conflictos. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar el nuevo proceso establecido por la Ley para resolver los conflictos que pudieran surgir en el desarrollo de la patria potestad de los hijos.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés en fecha 13-7-2015.  

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*.- Patria potestad y resolución de conflictos. Preámbulo: 

La patria potestad se puede definir de forma coloquial como el derecho deber de los padres de un menor de hacerse cargo de todos los aspectos que están relacionados con el bienestar del mismo, tanto desde el estricto punto de vista de la alimentación, como de la educación, cuidado e instrucción a todos los niveles así como administrar sus bienes.

Puede ocurrir, sobre todo en padres divorciados, que a la hora de tomar una decisión relativa a la patria potestad de los hijos menores de edad, surja un conflicto entre los padres en torno a una medida determinada . Para resolver estos conflictos, la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, que se ha publicado en el BOE  el 3-7-2015, prevé un procedimiento legal  al respecto que es el que seguidamente vamos a explicar.

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*.- Patria potestad y resolución de conflictos en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. ¿Que juzgado será competente para conocer de este proceso? : 

El artículo 86 de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria ha regulado un cauce procesal para resolver los conflictos que en el desarrollo de la patria potestad, pueden tener los padres de un menor de edad sometido a la misma.

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Dicho artículo señala que será competente para resolver los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por ambos progenitores el juzgado de Primera instancia del domicilio, o en su defecto, de la residencia del hijo.  Es decir, este proceso se prevé no solo para casos de padres divorciados o separados judicialmente, sino incluso para padres que convivan en el mismo domicilio y tengan un desacuerdo en el ejercicio concreto de la patria potestad.

Para el caso de que la patria potestad se haya determinado por sentencia judicial (como por ejemplo en los casos de divorcio o separación matrimonial), en estos casos el Juzgado competente será el juzgado que haya otorgado dicha patria potestad (en la generalidad de los casos será el Juzgado de familia correspondiente).

*.- Patria potestad y resolución de conflictos en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. ¿Cómo se tramita?. 

Se regula en el artículo 85 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y en concreto será así:

1.- El progenitor interesado, sólo o conjuntamente con el otro progenitor, podrá presentar ante el Juzgado competente un escrito-solicitud, planteando el acto de desacuerdo que quieren someter al conocimiento judicial.

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2.- Una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste deberá citar a todos los interesados a una comparecencia judicial y en concreto a:

– los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda,

– al Ministerio Fiscal

– a la persona con capacidad modificada judicialmente, en su caso,

– o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años.

 – se podrá también acordar la citación de otros interesados.

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3.- En dicha comparecencia las partes deberán aportar todas las pruebas de las que quieran valerse y se tramitará conforme a las reglas que la ley de Enjuiciamiento Civil tiene señaladas para los juicios verbales. incluso cabrá que los interesados, al final de la comparecencia, puedan formular sus conclusiones de forma oral.

4.-  No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.

5.- Con posterioridad el Juez dictará resolución resolviendo el conflicto o desacuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad planteado que tendrá fuerza ejecutiva posterior.

*.- Conclusión: 

Desde nuestro punto de vista este proceso es un proceso que es muy interesante para resolver de forma rápida y eficaz los actos de desacuerdo en materia de patria potestad que pudieran tener los progenitores de un menor y con ello evitar conflictos entre los mismos. Es un buen avance.

*.- Compartan este post: 

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, patria potestad y conflictos en su ejercicio,  vigente a su fecha de publicación sin hacernos responsable de futuras modificaciones.

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