Plan de custodia compartida. Necesidad de aportarlo con la demanda. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que consiste un plan de custodia compartida como documento indispensable para que el juzgado pueda acordar una custodia compartida de los hijos tras el divorcio de los padres. Vamos a seguir los criterios al respecto de este plan de custodia compartida que señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-10-2014.

Este post ha sido editado por Ramón E. Escribano Garés (abogado), en fecha 20-2-2015. 

Suscríbase a nuestra web y recibirá en su e-mail totalmente gratis todos los post que vayamos publicando. Sólo pinche en el siguiente botón y déjenos su e-mail. SUSCRIBETE

*.- Plan de custodia compartida e interés de los menores: 

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la que nos vamos a apoyar para redactar este post, establece claramente que el régimen de custodia compartida debe estar fundado sólo y exclusivamente en el interés del menor que va a quedar afectado por esta medida, y se acordará la misma siempre y cuando concurran una serie de requisitos que deberán ser convenientemente valorados por el Juzgado o Tribunal antes de decidir sobre este tipo de custodia de los hijos.

No se trata de que este régimen de custodia sea el que mejor conviene a los cónyuges o alguno de ellos, sino que lo que nuestro Tribunal Supremo valora como de interés para acordar una custodia compartida, es que esto sea lo mejor para los menores implicados.

*.- Plan de custodia Compartida. Concreción del mismo: 

Por ello, si pretendemos solicitar al juez un régimen de custodia compartida para la guarda y custodia de nuestros hijos, debemos presentar un plan de custodia compartida debidamente desarrollado, en el que se expliquen convenientemente todos y cada uno de los requisitos que concurren en nuestro caso y que avalan nuestra petición.

Síganos en redes sociales pinchando en cualquiera de los siguientes logotipos: Youtube  Facebook  Google+ Twitter 

¿Que puntos debe contener todo plan de custodia compartida? . 

La respuesta a dicha pregunta se concreta en los siguientes extremos que deben acompañar a toda propuesta:

.- Explicar como ha sido la relación de cada uno de los cónyuges con sus hijos con anterioridad al divorcio, explicando detenidamente el grado de implicación de cada cónyuge en dicha labor.

.- Informar claramente sobre si los menores están o no conformes con este plan de custodia compartida, ello en el caso de que cuenten con la edad adecuada para poder manifestar una opinión al respecto.

.- Explicar como se ha desarrollado, desde el divorcio o separación de hecho, el comportamiento de ambos cónyuges con respecto al cumplimiento de sus obligaciones para con los hijos, como por ejemplo, atención de los gastos por el cónyuge todavía no custodio, como se han desarrollado las visitas a los hijos, y en general cualquier dato que tienda a explicar la absoluta normalidad con que los cónyuges sobrellevan esta nueva situación.

.- Muy importante incorporar al plan de custodia compartida una explicación clara y concreta de la relación actual de los cónyuges, expresando claramente si existen problemas de relación de tipo alguno desde la separación de hecho o si por el contrario, la relación es cordial. Esto último es requisito indispensable para que se pueda optar a una custodia compartida.

reagrupación-familiar

.- Explicar detenidamente y claramente aspectos tales como:

Dónde van a residir los menores cuando estén con uno y otro cónyuge, y en especial cuanto tiempo van a estar con uno y cuanto con el otro.

Distancias de los domicilios de ambos ex-cónyuges, al objeto de acreditar que no existen distancias importantes y que por ello en modo alguno se perjudica a los hijos.

Explicar que esta custodia no va a suponer en ningún caso cambio de centro escolar de los menores, que independientemente de que residan con el padre o con la madre el colegio seguirá siendo el mismo.

Explicar como van a afrontar el periodo de tiempo que los menores estén con cada uno de los cónyuges, aclarando especialmente como van a compatibilizar el estar con ellos y el desarrollar su trabajo o actividad profesional.

Aclarar y concretar con los medios económicos que cada parte cuenta para afrontar este tipo de custodia.

Concretar y aclarar con quién convivirán los hijos además de con el progenitor en cuestión (por ejemplo nueva pareja, abuelos, etc)

Plantear como va a ser la relación de los menores con sus abuelos, si se va a tomar alguna medida al respecto o se va a dejar a la voluntad de los mismos.

Modo y forma de como se van a adoptar en el futuro las decisiones sobre la educación de los hijos, su cuidado y atención

Incluso sería muy aconsejable aportar con la demanda un informe psicológico elaborado sobre los padres y los menores que apoye este plan de custodia compartida.

Se trata, en definitiva, de exponer al juez claramente que esto es lo mejor para los menores, y que si se adopta es el propio juez el que está velando por los intereses de los menores.

No basta pues con solicitar una custodia compartida y decir que los hijos estarán 15 días con un progenitor y 15 con el otro, sino que, tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo antes aludida, hay que aportar un plan de custodia compartida debidamente desarrollado que demuestre que todo es en beneficio de los menores.

*.- Compartan este post: 

Si les ha gustado el post pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales y para ello sólo tienen que pinchar en el logotipo de su red social favorita de las que se ofrecen en la barra vertical del post o en cualquiera de las barras del principio o fin del mismo.

Si quieren dejarnos un comentario o pregunta pueden hacerlo en el recuadro del final o enviar un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com y le contestaremos a la mayor brevedad. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS. 

Si quieren encargarnos un asunto, como por ejemplo plantear una demanda de divorcio con custodia compartida pueden enviarnos un e-mail y le remitiremos presupuesto sin compromiso para usted. nos adaptamos a su forma de pago.

NOTA: En este post explicamos el estado de la materia tratada que existe a la fecha de su publicación: sin hacernos responsables de modificaciones futuras. 

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!